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PROGRAMA DE FERIA ZAPOTILTIC 2008! Ya contamos con el programa de la Feria Patronal de Zapotiltic 2008.


Gobierno
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Principales Localidades


Nombre Población
(Año/habitantes)
1990 1995
Cabecera Municipal 20,52322,002
Huescalapa 3,656 
El Rincón 2,9042 818
Tasinaxtla (La Cañada)919829
Villa Lázaro Cárdenas (Aserradero)794605
Arco de Cobianes (El Coahuayote)574570


Caracterización del Ayuntamiento

La Ley Electoral del Estado de Jalisco dedica un capítulo a las normas que habrán de observarse en la elección e integración de los Ayuntamientos de la entidad.

En su artículo 37 señala: “Los ayuntamientos de cada municipio del estado se integrarán por un presidente municipal, un vicepresidente y el número de regidores de mayoría relativa y de representación proporcional que se señalan en el presente capítulo. Para los efectos de esta Ley, se entenderá que todos los integrantes del cabildo tienen el carácter de regidores, munícipes o ediles...”

Para determinar el número de regidores que integrarán a cada Ayuntamiento, el artículo 42 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, dispone que: “La distribución de los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional por cada ayuntamiento se sujetará a las siguientes bases:

I. En los municipios en que la población no exceda de treinta mil habitantes se elegirán siete regidores por el principio de mayoría relativa y dos de representación proporcional;
II. En los municipios cuya población exceda de treinta mil, pero no de sesenta mil habitantes, se elegirán ocho regidores por el principio de mayoría relativa y hasta tres regidores de representación proporcional;
III. En los municipios en que la población exceda de sesenta mil, pero no de noventa mil habitantes, se elegirán diez regidores por el principio de mayoría relativa y hasta cuatro regidores de representación proporcional;
IV. En los municipios en que la población exceda de noventa mil, pero no de quinientos mil habitantes, se elegirán once regidores por el principio de mayoría relativa y hasta cinco regidores de representación proporcional, y
V. En los municipios en que la población exceda de quinientos mil habitantes, se elegirán trece regidores por el principio de mayoría relativa y hasta siete de representación proporcional.”

Con base en estas disposiciones, la integración, en términos cuantitativos, del Cabildo que actualmente se encuentra en funciones en Zapotiltic, es la siguiente:

Número de Regidores de Mayoría Relativa (incluye al Presidente y al Vicepresidente): 7

Número de Regidores de Representación Proporcional: 2

Con relación a las comisiones que habrán de integrarse en el cabildo para el desempeño de sus funciones, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco señala que “... para el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que corresponde conocer a los ayuntamientos, se nombrarán comisiones permanentes y transitorias, cuyo desempeño será unipersonal o colegiado. Estas comisiones no tendrán facultades ejecutivas”. (Art.19)

En el artículo 20, se señala que “... las comisiones permanentes serán, por lo menos: Gobernación; Hacienda; Presupuesto y Vehículos; Reglamentos; Justicia; Derechos Humanos; Puntos Constitucionales y Redacción y Estilo; Inspección y Vigilancia; Seguridad Pública y Tránsito; Asistencia Social; Salubridad e Higiene; Ecología, Saneamiento y Acción contra la Contaminación Ambiental; Educación Pública; Festividades Cívicas; Turismo; Promoción Cultural; Promoción y Fomento Agropecuario y Forestal; Habitación Popular; Obras Públicas; Agua y Alcantarillado; Mercado, Comercio y Abasto; Planeación Socioeconómica y Urbana; Promoción y Desarrollo Económico; Alumbrado Público; Nomenclatura, Calles y Calzadas; Rastro; Cementerios; Aseo Público; Espectáculos; Difusión y Prensa; Parques; Jardines y Ornatos; Deportes; Reclusorios; y Protección Civil.”

Asimismo se establece que además de las comisiones permanentes ya mencionadas “... podrán crearse otras permanentes y las transitorias que requieran las necesidades del municipio, previo acuerdo de Cabildo.” (artículo 21)

En el articulado de la misma Ley se contempla, como una de las facultades del Ayuntamiento, la forma en que se hará la distribución de las comisiones entre los regidores que integran el Cabildo. Al respecto, el artículo 39 fracción II numeral 10, señala lo siguiente: “Distribuir al presidente municipal, al vicepresidente y a los demás regidores, las comisiones permanentes, unitarias o colegiadas, para la atención de los diversos asuntos del Municipio, y conferir eventualmente, a los munícipes, las comisiones específicas, unitarias o colegiadas, en relación con los servicios y atribuciones municipales. La distribución se hará a propuesta del presidente municipal;“

Organización y Estructura de la Administración Pública Municipal

El presente es un organigrama tipo que describe, de manera genérica, la integración del Ayuntamiento considerando las unidades administrativas y de gobierno que señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco.



Funciones

Secretaría


Secretaría de Actas del Ayuntamiento Salud
Atención de audiencia Trabajo Social
Asuntos Políticos Panteones
Junta Municipal de Reclutamiento Limpia
Acción Cívica Seguridad Pública
Jurídico y Aplicación de Reglamentos Centro de Rehabilitación Municipal
Archivo y correspondencia Desarrollo Urbano
Educación, cultura y deportes

Sindicatura

Defender los intereses municipales
Representar al Ayuntamiento en los litigios y controversias
Funciones del Ministerio Público

Delegados y Agentes Municipales

Delegados

Representación política y administrativa del Ayuntamiento en sus localidades
Cumplir y hacer cumplir el Bando de Policía y Buen Gobierno, reglamentos municipales, circulares y demás disposiciones de carácter general dentro de su localidad
Auxiliar a las autoridades federales, estatales y municipales en el cumplimiento de sus atribuciones
Fungir como oficial del registro civil y en su caso como agente del ministerio público
Rendir al Ayuntamiento las cuentas relacionadas con el movimiento de fondos de la delegación
Levantar el censo de contribuyentes municipales
Promover la educación en su comunidad
Promover el establecimiento y prestación de servicios públicos en la localidad
Informar al ayuntamiento de cualquier alteración al orden público, así como de las medidas correctivas tomadas al respecto
Hacer cumplir las disposiciones sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el estado

Agentes

Cumplir y hacer cumplir, en su demarcación, las leyes y reglamentos municipales
Vigilar, dentro de su esfera administrativa, del orden, la moral  y las buenas costumbres
Cuidar de la seguridad de la persona y bienes de los habitantes
Comunicar a las autoridades competentes, lo hechos que ocurran en las agencias
Fungir, en su caso, como agente del ministerio público

Oficialía Mayor

Coordinación de labores de los servidores públicos municipales
Capacitación para servidores públicos municipales
Sistemas de organización y control administrativo
Selección de personal
Banco de recursos humanos
Agilizar prestaciones para los servidores públicos municipales

Tesorería

Recaudación de los ingresos que corresponden al municipio conforme lo establece la Ley de Hacienda y la Ley de Ingresos Municipales
Manejo de los fondos y valores con estricto apego al presupuesto de egresos
Programar y coordinar las actividades relacionadas con la recaudación, contabilidad y gastos del ayuntamiento
Formar y conservar un inventario detallado de los bienes muebles propiedad del municipio
Llevar un registro de todos los bienes inmuebles incorporados a un servicio público

Autoridades Auxiliares

Con el fin de que las acciones del ayuntamiento lleguen a todo el territorio municipal, los gobiernos locales habrán de realizarlas a través de autoridades auxiliares, las cuales actuarán en cada localidad como representantes administrativos y políticos del ayuntamiento.

Para el caso de Jalisco, esta responsabilidad recae en las figuras de los delegados y agentes municipales.

El nombramiento de delegados y agentes municipales en los poblados que no sean cabeceras de municipio, es una facultad que la Ley Orgánica Municipal otorga a los Ayuntamientos (artículo 39, fracción II, numeral 9).
La Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco en su Título Tercero, capítulo VII determina que los delegados municipales serán designados por el Cabildo y removidos por causa justificada, con audiencia de éstos. Para nombrarlos, la corporación municipal, al entrar en funciones, consultará a los vecinos de la delegación de que se trate, en la forma que aquella determine, sobre las personas idóneas que deban desempeñar estos cargos. (artículo 65)

Para el caso de los agentes municipales, éstos serán nombrados y removidos por causa justificada, por el Cabildo, a propuesta del presidente municipal. (artículo 67)

Para ser delegado o agente municipal, la Ley Orgánica Municipal establece, en su artículo 68, los siguientes requisitos:

I. Ser Ciudadano mexicano
II. Estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos
III. Ser persona de reconocida moralidad y tener un modo honesto de vivir;
IV. Saber leer y escribir, y
V. Ser originario o, por lo menos, tener tres años de residencia, en el lugar en donde deba ejercer estas funciones.

Se dispone que los delegados y agentes municipales sólo podrán ejercer sus funciones, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción para la que hubiesen sido designados.

Las obligaciones y facultades de los delegados municipales son las siguientes:

I. “Son obligaciones:

1. Cumplir y hacer cumplir las leyes federales y locales, así como los acuerdos que le comunique la presidencia municipal;
2. Cuidar, dentro de su jurisdicción, del orden, de la seguridad de las personas y de sus intereses;
3. Promover la construcción de obras de utilidad pública y de interés social, así como, la conservación de las existentes, procurando mantener arregladas y transitables, las calles y avenidas y, en general, todos los sitios públicos;
4. Rendir, mensualmente, al Ayuntamiento, las cuentas relacionadas con el movimiento de los fondos de la delegación;
5. Levantar el censo de contribuyentes municipales y enviarlos a la Tesorería y a las dependencias que deban llevar su registro;
6. Rendir parte a la presidencia municipal de las novedades que ocurran en la delegación; 
7. Colaborar en las campañas alfabetizantes; 
8. Hacer cumplir las disposiciones sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el estado;
9. Ordenar la aprehensión de los delincuentes y de sus cómplices, en los casos de flagrante delito, y ponerlos, sin demora, a disposición de la autoridad competente; y a la detención de los delincuentes, en casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial, y se trate de delitos que se persiguen de oficio, poniéndolos de inmediato a disposición de la autoridad, y
10. En general, realizar todo lo que tenga como finalidad el bienestar de la comunidad, y le encomienden ésta y otras leyes.

II. Son facultades:

1. Imponer las sanciones a que se refieren los Reglamentos de Policía y Buen Gobierno y demás leyes de decretos, de aplicación municipal, debiendo concentrar a la brevedad posible en la Tesorería Municipal, los fondos que recaude por este concepto, por el de imposición de multas y por el de derechos de piso y mercados, cuando no haya en la delegación un representante de la Tesorería Municipal, otorgando recibos foliados y llevando registro de los mismos; 
2. Desempeñar las funciones de encargado del Registro Civil, cuando no exista este servidor público, llevando a cabo tales actos, exclusivamente, dentro de los límites territoriales que tenga señalados la misma delegación;
3. Representar al Ayuntamiento y al presidente municipal en los poblados de su jurisdicción;
4. Actuar como conciliador en los conflictos que se le presenten, y
5. Las demás que le señale esta Ley.” (artículo 70)

En lo que corresponde a los agentes municipales, la Ley Orgánica Municipal le señala las siguientes obligaciones (artículo 72):

I. “ Cumplir y hacer cumplir, en su demarcación, las leyes y reglamentos municipales;
II. Vigilar, dentro de su esfera administrativa, del orden, la moral y las buenas costumbres, así como cuidar de la seguridad de la persona y bienes de los habitantes;
III. Comunicar a las autoridades competentes, los hechos que ocurran en las agencias;
IV. Ordenar la aprehensión de los delincuentes y de sus cómplices, en los casos de flagrante delito, y ponerlos, sin demora, a disposición de la autoridad competente; y la detención de los delincuentes, en casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial, y se trate de delitos que se persiguen de oficio, poniéndolos de inmediato a disposición de la autoridad judicial, (sic) y
V. Las demás que le señalen ésta y otras Leyes. “ 

Para el caso de Zapotiltic, se cuenta con delegación municipal en los poblados de El Rincón, Huescalapa, Tasinaxtla y El Aserradero. Asimismo se cuenta con agencias municipales en las localidades de Cerca Lisa, Coamecatila, San Rafael, El Mastranzo, Ferrería de Providencia, El Cortijo, Santa Gertrudis, El Coahuayote, San José de la Tinaja, El Lindero, El Capulín, El Pueblito, El Guayabal y El Colomito.

Regionalización Política

El municipio de Zapotiltic, está integrado en los Distritos Electorales Federal y Local número 19.

Reglamentación Municipal

Reglamento de Policía y Buen Gobierno
Reglamento de Agua Potable y Alcantarillado
Reglamento de Mercados
Reglamento de Rastro
Reglamento de Aseo Público
Reglamento de Participación Ciudadana
Reglamento de Desarrollo Urbano y Ecología
Reglamento de Espectáculos Públicos
Reglamento de Consejo Municipal de Cultura 
Reglamento Interior del Ayuntamiento
Reglamento de Ornato
Reglamento de Uso de Vehículos Oficiales 
Reglamento de Tianguis
Reglamento de Servicio Público Estación
Reglamento del Lienzo Charro
Reglamento de Cementerios
Reglamento de Compras para el Ayuntamiento
Reglamento de Centros Nocturnos
Reglamento del Registro Civil
Reglamento de Educación
Reglamento de Supervisión Fiscal
Reglamento de Obras Públicas
Reglamento de Servidores Públicos
Reglamento de Alumbrado Público
Reglamento de Servicio Público Estación


Cronología de los Presidentes Municipales


Nombre Año
Aniceto Ceballos Manríquez  1912
José María Sánchez  1915
Francisco Ceballos Sánchez  1920
Magdaleno Torres  1921
Daniel Serrano García  1923-1924
Alberto Chávez  1925
Emeterio Nuñez  1926
David Ceballos Campos  1928
Daniel Vargas Cuevas  1929
Tomás C. Salgado  1929
Lucio Sánchez Sánchez  1930
Benito Torres Milanes  1931
Daniel Gutiérrez González 1933
Cayetano Vega  1936
Julio Lares Rodríguez  1936
Maximiano Llamas González 1937-1938
Trinidad Alvarado Tirado 1939
Francisco Montañez García  1940
José Cárdenas Ceballos  1941
Maximiano Llamas González  1942
Manuel Cárdenas Zepeda 1943
Martín Juárez Gómez 1944
Maximiano Llamas González 1945-1946
Roberto Sánchez García  1947
Rodolfo Gutiérrez García  1948
José Vega Villanueva  1949
Juan Ceballos Larios  1950-1951
J. Isaac Mendoza Villalvazo  1952
José Mendoza Cortes  1953-1955
Alfredo Sánchez Vargas  1974-1976
Salvador Farías Sánchez  1977-1979
José Lares Casillas  1980-1982
Santiago Moreno C.  1982
Antonio Vega Cortés  1983-1985
Profr. Adolfo Ceja García  1986-1988
Fernando Cárdenas Tirado  1989-1992
Roberto Flores Ramos  1992-1995
Jorge Galván Montaño 1995-1997
José Agustín Saavedra Iglesias 1998-2000

 
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