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CASO: Mario Alberto Venegas Contreras -Boletín Informativo
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«Feria zapotiltic 2004 Delegación zapotlense participó en el...»
 
Informe de la Comisión conformada por autoridades municipales, educativas y familiares de Mario Alberto Venegas Contreras,
para esclarecer los hechos ocurridos el día 3 de abril de 2004

Ante la inconformidad manifiesta de estudiantes, maestros y población en general, el Martes 27 de Abril del año en curso, se conformó una Comisión para darle seguimiento a la investigación sobre la muerte de Mario Alberto Venegas Contreras, la cual quedó integrada por el licenciado Miguel Santana Rodríguez, Catedrático Ricardo Arias Jiménez, estudiante Bernardo Arias Ocampo, Director, Representante de los Maestros y Presidente de la Sociedad de Alumnos respectivamente del Instituto Tecnológico de Ciudad Guzmán, así como por el Sr. Benjamín Venegas Nava, padre de Mario Alberto, y por los licenciados Humberto Alvarez González, Pedro Mendieta Fernández y Antonio Emilio Flores Casillas, Presidente Municipal, Director de Presidencia, y Director Jurídico del Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, respectivamente.

La Comisión ha tenido a la fecha, dos reuniones de trabajo con el Delegado de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, con los Subdelegados de la misma institución y con el Agente del Ministerio Público encargada de la Averiguación Previa número 560/2004.

En dichas reuniones, con base en las actuaciones relativas a la Averiguación Previa mencionada, se aclararon diversos señalamientos, precisándose lo siguiente:

Primero.- La policía del municipio NO golpeo Ni asesinó a Mario Alberto Venegas Contreras.

Segundo.- Las manchas de sangre que se encontraron en la ropa de Mario Alberto Venegas Contreras y que se imputaban como resultado de supuestos golpes propinados por la policía, NO pertenecían a él, fueron impregnadas en el área donde se le practicó la autopsia.

Tercero.- Mario Alberto Venegas Contreras, murió por asfixia por ahorcamiento, NO por estrangulamiento. El primero de los conceptos de acuerdo a la terminología forense, se refiere al suicidio, en tanto que el segundo, al homicidio.

Cuarto.- La agujeta que utilizó Mario Alberto Venegas Contreras, para privarse de la vida, la tomo de uno de sus tenis.

Estas afirmaciones están basadas en las siguientes pruebas:

Resultado de Autopsia practicada al cadáver de Mario Alberto Venegas Contreras, por el Dr. Juan José Rodríguez Gudiño, médico legista del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, fechado el 3 de Abril de 2004; resultado de Segunda Autopsia practicada por los Doctores Mario Rivas Souza, David Eduardo Quiñones Soto, Guillermo Villaseñor Torres y Judith Rebeca Dávila Rodríguez, médicos legistas del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, con la asistencia del Dr. José Antonino Peña, Médico perito particular, quien asistió profesionalmente como representante de la familia de Mario Alberto, de fecha 4 de Mayo de este mismo año; dictamen de mecánica de lesiones, emitido por los doctores Enrique González Galván y Carlos César Córdova Mendoza, según su orden, Jefe del área médica y perito médico de campo del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, el 26 de abril de 2004; Dictamen Químico practicado por el químico farmacobiólogo Gustavo Casillas Navarro, sobre las manchas rojizas (sangre) encontradas en las prendas de vestir de Mario Alberto Venegas Contreras, mediante el cual se determinó que no corresponden a su grupo sanguíneo, de fecha 24 de Abril de 2004; Dictamen Pericial practicado por los peritos en criminalística los C.D.T.C.I. José de Jesús Adrián Gómez Valenciano, L.C.T.C.I. Teresita del Niño Jesús Sigala Franco y el T.C.I. Arnulfo Alatorre Anguiano, del que se concluye que la agujeta con que se privó de la vida Mario Alberto Venegas Contreras, pertenecía a sus tenis; así como de los testimonios y demás pruebas que obran en la averiguación arriba señalada.

Por otra parte, ante el respeto a las garantías de audiencia y legalidad, consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales, el Director Jurídico del Ayuntamiento, por delegación del Presidente Municipal, esta practicando actuaciones administrativas tendientes a determinar probables irregularidades de tipo administrativo que puedan traer como consecuencia fincar responsabilidades procedentes, pues los policías como cualquier otro ciudadano no pueden ser privados de sus derechos, sino mediante procedimiento en el que se cumplan las formalidades establecidas por la Ley. Cabe aclarar, que el resultado del procedimiento administrativo, en el que a la fecha se han recibido más de 20 testimonios, ha venido dependiendo en gran medida de los elementos de prueba resultantes de la indagatoria ante el Ministerio Público.
 
FICHA DEL ARTÍCULO
FUENTE:Comunicación Social Cd.Guzmán
USUARIO:RPV
PUBLICADO:03/01/2005 15.06HRS
VISTO:561 VECES
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